"Hago todos los días mi "ratito" de oración: ¡si no fuera por eso!" (Camino, 106)

28 de noviembre de 2022

Prelatura del Opus Dei: algunas claves

 


El 28 de noviembre de 1982 san Juan Pablo II erigió el Opus Dei en prelatura personal mediante la Constitución Apostólica “Ut sit”:En esta carta de D Alvaro del Portillo se relata sobre el proceso la base de su estructura jurídica y misión apostólica.


....  Santo Padre hizo el anuncio oficial de su decisión de erigir el Opus Dei como Prelatura personal, después de haber aprobado -el 5 de agosto de 1982, fiesta de la Virgen de las Nieves- una Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos en la que se explican los rasgos fundamentales de la nueva Prelatura. Finalmente, el Santo Padre mandó que se erigiera la Prelatura con fecha 28 de noviembre de 1982, primer Domingo de Adviento, y que se publicara este acto pontificio en las vísperas de ese Domingo, es decir, en la tarde del sábado 27 de noviembre, que coincide con una fecha tan querida por nuestro Padre: la fiesta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, aniversario de la muerte del Abuelo.


Así hemos llegado a la conclusión de este largo camino, tal y como había deseado nuestro Fundador. Gratias Deo super inenarrabili dono eius! (2 Cor 9, 15). ¡Sean dadas gracias a Dios por su don inefable! (…)


Estoy seguro de que vosotros me preguntaréis: pero Padre, ¿cómo dar la importancia debida a este cambio de forma jurídica? ¿cambiará nuestra vida ahora, si el espíritu es idéntico? (…) Os confirmaré que no cambia nada del espíritu, de los fines, de los modos apostólicos que hemos venido viviendo, por la sencilla razón de que, como afirmaba nuestro Padre, primero viene la vida; luego, la norma (…)


Hijos, es la norma la que ahora, por Voluntad divina, se acomoda a nuestra vida como el guante a la mano. Esta norma, por la que nuestro Padre, desde hace tantísimos años, ha rezado, ha sufrido y trabajado sin descanso (…)


En síntesis, nuestro nuevo status jurídico se puede resumir de la siguiente manera:


1º la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es una Prelatura personal, del tipo de las Prelaturas “para el desempeño de especiales tareas pastorales” que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a la que la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común que no existía en 1962 pero que ahora ya vige;


2º nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis, de carácter territorial; ni tampoco de una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesia orientales o a cualquier otro tipo de diócesis personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado, aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que perdonamos de todo corazón (…)


El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.


Los sacerdotes del Opus Dei -que son los únicos que forman el clero o presbiterio de la Prelatura- están incardinados en la misma Prelatura: por eso son plenamente -no sólo de espíritu, sino también por su condición jurídica- sacerdotes seculares en todas las diócesis donde estén. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del presbiterio de la Prelatura: se asocian a la Obra -igual que lo están ahora: nada cambia-, movidos por nuestro mismo espíritu y vocación divina, para recibir la específica ayuda de carácter espiritual que les lleva a buscar la santidad personal en el ejercicio de su ministerio, y manteniendo al mismo tiempo su dependencia canónica de los respectivos obispos diocesanos


La potestad del Padre -del Prelado y Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei- es una potestad ordinaria de régimen o jurisdicción, que no difiere substancialmente en su contenido de la que venía gozando hasta ahora, aunque desde el punto de vista jurídico es conceptualmente distinta, ya que la Prelatura es una entidad eclesiástica, diferente de los Institutos Seculares y Religiosos, como lo es también de los simples Movimientos y Asociaciones de fieles (…)

Álvaro del Portillo, Rendere amabile la verità. 

Librería Editrice Vaticana. Roma, 1995, pp. 48-90


Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:


a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.


b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis —y, en su caso, parroquias— se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.


c) Las autoridades regionales de la prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.