EVANGELIO Mt 20, 1-16
En aquel tiempo, Jesús dijo a sus discípulos esta parábola: "El Reino de los cielos es semejante a un propietario que, al amanecer, salió a contratar trabajadores para su viña. Después de quedar con ellos en pagarles un denario por día, los mandó a su viña. Salió otra vez a media mañana, vio a unos que estaban ociosos en la plaza y les dijo: 'Vayan también ustedes a mi viña y les pagaré lo que sea justo'. Salió de nuevo a medio día y a media tarde e hizo lo mismo.
Por último, salió también al caer la tarde y encontró todavía a otros que estaban en la plaza y les dijo: '¿Por qué han estado aquí todo el día sin trabajar?' Ellos le respondieron: 'Porque nadie nos ha contratado'. El les dijo: 'Vayan también ustedes a mi viña'.
Al atardecer, el dueño de la viña le dijo a su administrador: 'Llama a los trabajadores y págales su jornal, comenzando por los últimos hasta que llegues a los primeros'. Se acercaron, pues, los que habían llegado al caer la tarde y recibieron un denario cada uno.
Cuando les llegó su turno a los primeros, creyeron que recibirían más; pero también ellos recibieron un denario cada uno. Al recibirlo, comenzaron a reclamarle al propietario, diciéndole: 'Esos que llegaron al último sólo trabajaron una hora, y sin embargo, les pagas lo mismo que a nosotros, que soportamos el peso del día y del calor'.
Pero él respondió a uno de ellos: 'Amigo, yo no te hago ninguna injusticia. ¿Acaso no quedamos en que te pagaría un denario? Toma, pues, lo tuyo y vete. Yo quiero darle al que llegó al último lo mismo que a ti. ¿Qué no puedo hacer con lo mío l
PARA TU RATO DE ORACION
23 de agosto de 1971: Adeamus cum fiducia ad thronum gloriae
Poco sabemos de las gracias extraordinarias que recibió san Josemaría; pero sí algunas de ellas, como lo sucedido el 23 de agosto de 1971, mientras pasaba unos días en Caglio, en el norte de Italia.
Raramente comunicaba san Josemaría sucesos sobrenaturales. Tampoco sacaba a la luz pública episodios de esta índole, salvo si lo consideraba necesario para bien de la Obra y de sus hijos. De manera que, como es lógico, poco sabemos de las muchas gracias extraordinarias que recibió; pero sí algunas de ellas, como lo sucedido el 23 de agosto de 1971.
Pasaba unos días en Caglio, un pueblecito cercano a Como, en el norte de Italia. Esa mañana, después de celebrar misa y dar gracias, estaba leyendo el periódico cuando sintió que, con gran nitidez y fuerza irresistible, se imprimía en su alma una locución divina: Adeamus cum fiducia ad thronum gloriae ut misericordiam consequamur. Vayamos confiadamente al trono de la gloria para obtener misericordia.
La variante respecto al texto de la epístola a los Hebreos 4,16 es: “trono de la gloria”, en lugar de “trono de la gracia”. Explicaba el Fundador que la Señora es trono de la gloria en virtud de su constante e inseparable intimidad de amor con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Por medio de su intercesión nos dirigimos a Dios, apelando humildemente a su misericordia (cfr. Álvaro del Portillo, Sum. 1130).
El Fundador tenía por costumbre recurrir a la intercesión de Nuestra Señora; y esta locución «le confirmó en la necesidad de dirigirse siempre a ella» (Javier Echevarría, Sum. 3276).
El Padre mandó a don Álvaro comunicar por escrito esta locución a los del Consejo; la única ocasión —testimonia Ernesto Juliá Díaz— en que recuerda que procediese de esta forma.
Es interesante lo que refiere Mons. Julián Herranz, que oyó de labios del Padre este episodio sobrenatural a poco de regresar de Caglio. Por entonces ya se había comenzado a trabajar en Cavabianca (sede definitiva del Colegio Romano de la Santa Cruz), y el Padre pidió que se colocase allí un bajorrelieve en piedra, que representase a la Virgen sentada en un trono y coronada por la Santísima Trinidad; en la base irían grabadas las palabras de la locución. Mientras se esperaba la solución jurídica del problema institucional de la Obra, el Padre sugirió que se recitasen como jaculatoria para obtener de Nuestra Señora la deseada solución. Cosa que durante años hicieron sus hijos.
«Por eso —testimonia Mons. Julián Herranz Casado— fue muy grande nuestro gozo y nuestra gratitud a la Santísima Virgen cuando el Papa (que nada sabía de esto) hizo pública su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal el 23 de agosto de 1982, aniversario de la especial luz divina recibida por el Fundador once años antes» (Sum. 4030).
El Opus Dei, prelatura personal
Desde el punto de vista jurídico, el Opus Dei es una Prelatura personal de la Iglesia católica. Estructuradas jerárquicamente, las prelaturas tienen encomendada la realización de peculiares actividades pastorales.
La prelatura del Opus Dei
Antes de ser erigido en Prelatura, el Opus Dei era ya una unidad orgánica compuesta por laicos y sacerdotes que cooperan en una tarea pastoral y apostólica de ámbito internacional. Esa concreta tarea cristiana consiste en difundir el ideal de santidad en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de cada uno.
Pablo VI y los sucesivos Romanos Pontífices determinaron que se estudiara la posibilidad de dar al Opus Dei una configuración jurídica adecuada a su naturaleza, configuración que, a la luz de los documentos conciliares, había de ser la de prelatura personal.
En 1969 comenzaron los trabajos para realizar esa adecuación, con intervención tanto de la Santa Sede como del Opus Dei. Estos trabajos concluyeron en 1981. A continuación, la Santa Sede remitió un informe a los más de dos mil obispos de las diócesis donde estaba presente el Opus Dei, para que hiciesen llegar sus observaciones.
Cumplido este paso, el Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional, mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, que fue ejecutada el 19 de marzo de 1983. Con este documento el Romano Pontífice promulgó los Estatutos, que son la ley particular pontificia de la Prelatura del Opus Dei. Estos Estatutos son los preparados por el fundador años atrás, con los cambios imprescindibles para adaptarlos a la nueva legislación.
Relación con las diócesis
La Prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tiene, al igual que las diócesis, las prelaturas territoriales, los vicariatos, los ordinariatos militares, etc., su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de toda la Iglesia.
Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos. La potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura:
a) Los fieles laicos de la prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo lo relativo al cumplimiento de los peculiares compromisos —ascéticos, formativos y apostólicos— asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura.
LOS FIELES LAICOS DEL OPUS DEI SIGUEN SIENDO FIELES DE LAS DIÓCESIS EN QUE RESIDEN Y SIGUEN SOMETIDOS A LA POTESTAD DEL OBISPO DIOCESANO DEL MISMO MODO Y EN LAS MISMAS CUESTIONES QUE LOS DEMÁS BAUTIZADOS
Estos compromisos, por su materia, no interfieren con la potestad del obispo diocesano. A la vez, los fieles laicos del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y, por tanto, siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados, sus iguales.
b) Según las disposiciones de la ley general de la Iglesia y del derecho particular del Opus Dei, los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura pertenecen al clero secular y están plenamente bajo la potestad del prelado.
Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano y observar cuidadosamente la disciplina general del clero, y gozan de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis.
Asimismo los obispos diocesanos, con la previa venia del prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes del presbiterio de la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces, etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y que desempeñarán siguiendo sus directrices.
Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:
a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.
b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis —y, en su caso, parroquias— se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.
c) Las autoridades regionales de la prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.
Normas jurídicas por las que se rige el Opus Dei
a) Normas del derecho general
1. El Opus Dei, como prelatura personal, se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. Además, el Código del Derecho Canónico de 1983 contiene las normas básicas que regulan las prelaturas personales en sus cánones 294-297. En la Santa Sede, la Prelatura, como las demás estructuras jerárquicas seculares -diócesis, prelaturas, ordinariatos, etc.- depende de la Congregación para los Obispos.
b) Normas del derecho particular emanadas por el Romano Pontífice
1. El Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional mediante la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982 (más información).
2. Según la Constitución Apostólica Ut sit, el Opus Dei se rige también por unos Estatutos propios, llamados Código de derecho particular del Opus Dei, que fueron otorgados por Juan Pablo II con esa Constitución apostólica.
3. La prelatura del Opus Dei está constituida por un prelado, un presbiterio propio, y fieles laicos (mujeres y hombres). Los fieles de la Obra, de acuerdo con el derecho particular, dependen del prelado en lo que se refiere a las tareas específicas de la prelatura. Como todos los laicos católicos, secundan las indicaciones del obispo de la diócesis a la que pertenecen.
4. Los sacerdotes que forman parte del presbiterio de la prelatura dependen plenamente del prelado, quien les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en cada lugar en comunión con el Obispo y con la pastoral diocesana. La prelatura se responsabiliza de sostenerles económicamente.
c) Normas jurídicas particulares del prelado y ejercicio de la potestad de gobierno
1. La potestad del prelado hace referencia a los tres ámbitos de la potestad de gobierno mencionadas por el canon 135, esto es: a la potestad legislativa -el poder de emanar leyes o decretos generales en las materias de propia competencia-, a la potestad ejecutiva, y a la potestad judicial.
2. El prelado tiene potestad para promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura. También ejerce la potestad ejecutiva o administrativa: el Boletín Romana publica semestralmente decretos del prelado, así como un resumen de su actividad ordinaria. La potestad judicial se ejercita a través del tribunal erigido de acuerdo con las normas eclesiásticas.